La página web del CONICET contiene información muy valiosa y variada. Se puede encontrar información Institucional sobre las Autoridades y Normativa, entre ellos el Decreto 1661/1996 que establece las Misiones y funciones, conducción, gestión y control del CONICET.
El Artículo 4 del Decreto 1661/1996 establece que «El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) será conducido por UN (1) Directorio integrado por OCHO (8) miembros y UN (1) Presidente, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.»
Por lo tanto las decisiones y comunicaciones son atribuciones del Directorio y de la persona que ejerce la Presidencia del organismo.
El Artículo 5 dice: «El Presidente será propuesto por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y los OCHO (8) miembros restantes del Directorio surgirán de ternas propuestas al PODER EJECUTIVO NACIONAL y constituidas de la siguiente manera:
a) CUATRO (4) ternas electas por los investigadores activos en cada una de las grandes áreas del conocimiento que se mencionan a continuación:
– Ciencias Sociales y Humanidades
– Ciencias Biológicas y de la Salud
– Ciencias Exactas y Naturales (no Biológicas)
– Ciencias Agrarias, de Ingeniería y de Materiales
b) UNA (1) terna propuesta por el Consejo de Universidades establecido por la Ley N° 24.521.
c) UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas de la industria.
d) UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas del agro.
e) UNA (1) terna propuesta por los máximos organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
El Decreto 1661/96 también fija la duración de los mandatos, los requisitos para ser miembro del Directorio o Presidente, la forma de elección de los Vicepresidentes de Asuntos Científicos y de Asuntos Tecnológicos y las atribuciones del Directorio y de los Presidentes y Vicepresidentes.
El funcionamiento del Directorio se rige por la Resolución 125/2023.
Corresponde al Presidente presidir las sesiones del Directorio y ejecutar sus decisiones, y suscribir las actas de sesiones, resoluciones, órdenes y demás actos aprobados por el Directorio.
El reglamento no fija plazos para que la persona que ejerce la Presidencia ejecute las decisiones del Directorio ni tampoco para que suscriba las resoluciones.
El Decreto 1661/1996 dice que son atribuciones del Directorio:
a) Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase, para el cumplimiento de sus finalidades.
b) Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo.
c) Estar en juicio, como actor o demandado, con relación a aquellos derechos de que pueda ser titular.
d) Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos.
e) Designar, remover y sancionar al personal científico, técnico y administrativo, conforme a las leyes vigentes.
f) Contratar científicos y técnicos, nacionales o extranjeros.
g) Celebrar y refrendar acuerdos, convenios y contratos referidos a sus objetivos y actividades.
h) Asignar y otorgar recursos para el cumplimiento de sus fines.
i) Determinar las competencias funcionales atinentes a la suscripción de los actos administrativos propios del organismo.
j) En general, realizar cuantos más actos fuesen necesarios para el debido cumplimiento de sus finalidades.
El Directorio debe ejecutar estas atribuciones respetando la Ley de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera y el resto de normas que rigen para la Administración Pública Nacional.
El Directorio se reúne en sesiones ordinarias quincenalmente. En la primera reunión de cada año se debe aprobar el cronograma de reuniones.
En la semana previa a la reunión de Directorio los integrantes del mismo sesionan en Comisión, en lo que se denomina Unidad Organizativa de Presidencia (UOP).
En cualquier momento el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos tres miembros del Directorio, puede convocar a reunión extraordinaria para el tratamiento de temas específicos cuya resolución no admita demora. En este caso, la citación debe contener el temario a ser tratado e información sumaria al respecto. Esta convocatoria debe ser cursada con una antelación no inferior a las 72 horas.
De las sesiones participarán los miembros del Directorio y las personas expresamente invitadas.
Las reuniones del Directorio no son públicas, como suelen ser las de los órganos colegiados de gobierno de las universidades públicas, por ejemplo.
Lo tratado en las reuniones del Directorio se consigna en ACTAS. En estas también se consignan las consideraciones que los Directores deseen hacer constar. Los miembros del Directorio deben guardar reserva acerca de las opiniones vertidas en el seno de las reuniones. Las actas se publican periódicamente en la web institucional del organismo, en la sección Transparencia > Actos administrativos > Actas de Directorio .
Como primer punto de la reunión del Directorio la persona que ejerce la Presidencia debe poner en consideración el proyecto de acta de la última reunión.
Las ACTAS, con las modificaciones que se resuelva incluir, se aprobarán o se encomendará una nueva redacción al Secretario/a de Actas. Este es responsable de introducir las modificaciones pertinentes y elevar el proyecto definitivo antes de finalizada la sesión. En ningún caso se puede diferir la aprobación del acta correspondiente para reuniones posteriores.
Es decir que lo que se trata en el directorio se publica al menos 15 días después de tratado, cuando el acta es aprobada, aunque en la práctica se demora bastante más hasta que es subida a la web.
Las reuniones fijadas para diciembre de 2023 se realizaron el 6/12, presidida por la Dra. Ana Franchi, y el 21/12, presidida por la Vicepresidenta de Asuntos Científicos Dra. Claudia Capurro. En esta última sesión se fijó como fecha de la primera reunión ordinaria del año 2024 el miércoles 14 de febrero.
El 27/12/2023 fue designado en el cargo de Presidente del CONICET el Dr. Daniel Salamone, mediante el Decreto 102/2023.
El Presidente convocó a una reunión extraordinaria para el 16/1/24.
CRONOGRAMA DE REUNIONES DE DIRECTORIO PARA 2024
(Salvo que haya mucho material se realizará en un sólo día, en general los miércoles)
FEBRERO: 14 y 28
MARZO: 13 y 27
ABRIL: 10 y 23 – 24
MAYO: 7 – 8 y 21 – 22
JUNIO: 4 – 5 y 18 – 19
JULIO: 2 – 3 , 16 – 17 y 30 – 31
AGOSTO: 13 – 14 y 27 – 28
SEPTIEMBRE: 10 – 11 y 24 – 25
OCTUBRE: 8 – 9 y 22 – 23
NOVIEMBRE: 5 – 6 y 19 – 20
DICIEMBRE: 3 – 4 y 17 – 18
CRONOGRAMA DE REUNIONES DE DIRECTORIO PARA 2025
(Salvo que haya mucho material se realizará en un sólo día, en general los miércoles, salvo que sea feriado)
FEBRERO: 18 – 19
MARZO: 4 – 5 y 18 – 19
ABRIL: 1 y 15 – 16 y 29 – 30
MAYO: 13 – 14 y 27 – 28
JUNIO: 10 – 11 y 24 – 25
JULIO: 8 y 22 – 23
AGOSTO: 5 – 6 y 19 – 20
SEPTIEMBRE: 2 – 3 y 16 – 17 y 30
OCTUBRE: 1 y 14 – 15 y 28 – 29
NOVIEMBRE: 11 – 12 y 25 – 26
DICIEMBRE: 9 – 10 y 22
ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE TERMINOLOGÍA / PROCEDIMIENTOS DE CONICET QUE PUEDEN CAUSAR DUDAS / CONFUSIONES
Pasos en las presentaciones a la Carrera del Investigador Científico de CONICET (CIC)
Luego de ser «seleccionado» para ingresara la CIC (Resolución de Directorio publicada en el Boletín Oficial), que siempre sale con una mención de que está sujeta a disponibilidad presupuestaria, siguen los siguientes pasos:
- Presentación de documentación. Hay plazo máximo, si no se presenta se intima y si no se soluciona se da de baja.
- Resolución de «Designación» de Presidencia. Para que esto ocurra las áreas administrativas deben informar que hay presupuesto y vacante.
- Notificación de la designación
- Presentar Nota de Toma de Posesión del cargo. Hay plazo de hasta 6 meses luego de la designación para presentar la nota, sino se da de baja.
Algunas aclaraciones sobre los procesos de asignación de becas de CONICET.
Las presentaciones son evaluadas por comisiones disciplinares que se renuevan por mitades cada año y están conformadas por investigadores de cada disciplina. Cada presentación es evaluada según criterios publicados en la convocatoria. Todo el proceso es acompañado y asistido por la Coordinación de Becas de la Gerencia de Recursos Humanos, que realiza todo el trabajo no académico.
De ese proceso surge tanto un puntaje para cada presentación como una clasificación de «ELEGIBLE» o «DENEGADA». Las becas denegadas son aquellas presentaciones que no superan el puntaje mínimo fijado por cada comisión. Una beca denegada queda fuera de la selección independientemente de la cantidad de becas a otorgar en cada comisión.
El número de becas presentadas y elegibles de cada comisión es elevado al Directorio, quien define la cantidad de becas a asignar a cada modalidad (Temas Generales, Temas Estratégicos, Cofinanciadas, CIT) para cada Gran Área y a cada Comisión. Las presentaciones a las que se le asigna una beca reciben la clasificación de «OTORGADA» y las que superan el cupo asignado de «NO OTORGADA».
CONICET no publica el listado de becas denegadas, sólo lo informa a los interesados, para evitar la difusión de un resultado negativo a terceros. Así se privilegia el evitar generar situaciones de mayor exposición a una persona que ya está recibiendo un resultado que no es el que esperaba.