La página web del CONICET contiene información muy valiosa y variada. Se puede encontrar información Institucional sobre las Autoridades y Normativa, entre ellos el Decreto 1661/1996 que establece las Misiones y funciones, conducción, gestión y control del CONICET.

El Artículo 4 del Decreto 1661/1996 establece que “El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) será conducido por UN (1) Directorio integrado por OCHO (8) miembros y UN (1) Presidente, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.”

Por lo tanto las decisiones y comunicaciones son atribuciones del Directorio y de la persona que ejerce la Presidencia del organismo.

El Artículo 5 dice: “El Presidente será propuesto por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y los OCHO (8) miembros restantes del Directorio surgirán de ternas propuestas al PODER EJECUTIVO NACIONAL y constituidas de la siguiente manera:
a) CUATRO (4) ternas electas por los investigadores activos en cada una de las grandes áreas del conocimiento que se mencionan a continuación:
– Ciencias Sociales y Humanidades
– Ciencias Biológicas y de la Salud
– Ciencias Exactas y Naturales (no Biológicas)
– Ciencias Agrarias, de Ingeniería y de Materiales
b) UNA (1) terna propuesta por el Consejo de Universidades establecido por la Ley N° 24.521.
c) UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas de la industria.
d) UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas del agro.
e) UNA (1) terna propuesta por los máximos organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

El Decreto 1661/96 también fija la duración de los mandatos, los requisitos para ser miembro del Directorio o Presidente, la forma de elección de los Vicepresidentes de Asuntos Científicos y de Asuntos Tecnológicos y las atribuciones del Directorio y de los Presidentes y Vicepresidentes.

El funcionamiento del Directorio se rige por la Resolución 125/2023.

Corresponde al Presidente presidir las sesiones del Directorio y ejecutar sus decisiones, y suscribir las actas de sesiones, resoluciones, órdenes y demás actos aprobados por el Directorio.

El reglamento no fija plazos para que la persona que ejerce la Presidencia ejecute las decisiones del Directorio ni tampoco para que suscriba las resoluciones.

El Decreto 1661/1996 dice que son atribuciones del Directorio:

a) Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase, para el cumplimiento de sus finalidades.
b) Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo.
c) Estar en juicio, como actor o demandado, con relación a aquellos derechos de que pueda ser titular.
d) Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos.
e) Designar, remover y sancionar al personal científico, técnico y administrativo, conforme a las leyes vigentes.
f) Contratar científicos y técnicos, nacionales o extranjeros.
g) Celebrar y refrendar acuerdos, convenios y contratos referidos a sus objetivos y actividades.
h) Asignar y otorgar recursos para el cumplimiento de sus fines.
i) Determinar las competencias funcionales atinentes a la suscripción de los actos administrativos propios del organismo.
j) En general, realizar cuantos más actos fuesen necesarios para el debido cumplimiento de sus finalidades.

El Directorio debe ejecutar estas atribuciones respetando la Ley de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera y el resto de normas que rigen para la Administración Pública Nacional.

El Directorio se reúne en sesiones ordinarias quincenalmente. En la primera reunión de cada año se debe aprobar el cronograma de reuniones.
En la semana previa a la reunión de Directorio los integrantes del mismo sesionan en Comisión, en lo que se denomina Unidad Organizativa de Presidencia (UOP).

En cualquier momento el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos tres miembros del Directorio, puede convocar a reunión extraordinaria para el tratamiento de temas específicos cuya resolución no admita demora. En este caso, la citación debe contener el temario a ser tratado e información sumaria al respecto. Esta convocatoria debe ser cursada con una antelación no inferior a las 72 horas.

De las sesiones participarán los miembros del Directorio y las personas expresamente invitadas.

Las reuniones del Directorio no son públicas, como suelen ser las de los órganos colegiados de gobierno de las universidades públicas, por ejemplo.

Lo tratado en las reuniones del Directorio se consigna en ACTAS. En estas también se consignan las consideraciones que los Directores deseen hacer constar. Los miembros del Directorio deben guardar reserva acerca de las opiniones vertidas en el seno de las reuniones. Las actas se publican periódicamente en la web institucional del organismo, en la sección GOBIERNO ABIERTO > TRANSPARENCIA ACTIVA > Actas del Directorio.
Como primer punto de la reunión del Directorio la persona que ejerce la Presidencia debe poner en consideración el proyecto de acta de la última reunión.

Las ACTAS, con las modificaciones que se resuelva incluir, se aprobarán o se encomendará una nueva redacción al Secretario/a de Actas. Este es responsable de introducir las modificaciones pertinentes y elevar el proyecto definitivo antes de finalizada la sesión. En ningún caso se puede diferir la aprobación del acta correspondiente para reuniones posteriores.

Es decir que lo que se trata en el directorio se publica al menos 15 días después de tratado, cuando el acta es aprobada, aunque en la práctica se demora bastante más hasta que es subida a la web.

Las reuniones fijadas para diciembre de 2023 se realizaron el 6/12, presidida por la Dra. Ana Franchi, y el 21/12, presidida por la Vicepresidenta de Asuntos Científicos Dra. Claudia Capurro. En esta última sesión se fijó como fecha de la primera reunión ordinaria del año 2024 el miércoles 14 de febrero.

El 27/12/2023 fue designado en el cargo de Presidente del CONICET el Dr. Daniel Salamone, mediante el Decreto 102/2023.

El Presidente convocó a una reunión extraordinaria para el 16/1/24.

CRONOGRAMA DE REUNIONES DE DIRECTORIO PARA 2024

(Salvo que haya mucho material se realizará en un sólo día, en general los miércoles)

FEBRERO: 14 Y 28
MARZO: 13 Y 27
ABRIL: 10 Y 23 – 24
MAYO: 7 – 8 Y 21 – 22
JUNIO: 4 – 5 Y 18 – 19
JULIO: 2 – 3 , 16 – 17 Y 30 – 31
AGOSTO: 13 – 14 Y 27 – 28
SEPTIEMBRE: 10 – 11 Y 24 – 25
OCTUBRE: 8 – 9 Y 22 – 23
NOVIEMBRE: 5 – 6 Y 19 – 20
DICIEMBRE: 3 – 4 Y 17 – 18

El 14/02/2024 se realizó la primera reunión ordinaria del año. Se trataron los primeros 10 puntos del orden del día y se pasó a cuarto intermedio hasta el 21/02/2024.

A publicar actas próximamente:
28/2 – aprobación por mayoría de 600 becas de iniciación a partir del 1/8 y por unanimidad de 300 de finalización de doctorado a partir del 1/4.
13/3 – se pide informes sobre art 9, se aprueban perfiles de fortalecimiento para ingresos a CIC 2023, se aprueba comunicar promociones de adjuntos e independientes denegadas y publicar en el acta los recomendados y efectivizar el pago de la promoción a los superior aprobada en diciembre, se aprueba por mayoría la prórroga de becas posdoctorales 2021/2024 hasta el 31/7, se aprueba establecer dos períodos anuales de llamados a becas PEU, PDTS, CIT y otras que hasta el momento eran permanentes, se aprueba el cronograma de informes anuales de Directores y Becarias/os Internas/os Doctorales 2023.
20/3extraordinaria, convocada por no renovación de art 9. Declaración del Directorio.
27/3 – visita de Ing. María Luz González Carman, Subsecretaria de Articulación Interinstitucional de la Secretaría Ejecutiva de Gobierno de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y de la Mg. Paula Nahirñak, Subsecretaria de Ciencia y Tecnología de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Informes sobre el avance de la publicación del acta del 13/3 con los resultados de las promociones de adjuntos e independientes y la efectivización de las de superior. Se decide prorrogar a los contratados (art 9) hasta el 31/12/24.
10/4 – informe sobre la presencia de personal policial con armas en las inmediaciones, entrada y dentro del CONICET. Informe sobre los contratados (art 9) que por decreto han sido prorrogados hasta el 30/6/24. Se informa que las promociones a superior serían cobradas a partir de la liquidación de los salarios de mayo, luego del acto de resolutorio de abril. Se trabaja con las Gerencias de Recursos Humanos, Evaluación y Asuntos Legales para garantizar que finalicen los trámites administrativos y se conozca el resultado de las promociones de adjuntos e independientes durante la semana del 15 al 19/4. Se analiza el marco legal vigente relativo a la posibilidad de altas en la planta de personal de CIC.